Las administraciones sanitarias deben actualizar anexos de cribados prenatales y neonatales en 30 días
Ficha tecnica
Resumen
La Orden SND/356/2026 modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006 sobre cribados prenatales, neonatales y de cáncer colorrectal, alineándolos con la información y vigilancia en salud pública. El cambio se realiza conforme a la Ley 16/2003, y afecta directamente a los servicios de salud que gestionan estos cribados. La actualización debe completarse en un plazo de 30 días desde la publicación, según lo establecido en el artículo 2 de la Orden SND/606/2024, que ahora se modifica (art. 2).
En 2 claves
- Se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006 sobre cribados prenatales y neonatales (art. 2)
- La actualización debe completarse en 30 días desde la publicación (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con servicios de salud pública o asistencia sanitaria
Aplica a este perfil
- Autónomos que ofrezcan servicios de cribado prenatal o neonatal
Aplica a este perfil
- Empresas con servicios de salud pública o asistencia sanitaria
Como afecta a los implicados
Las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud deben actualizar rápidamente los anexos de cribados, lo que implica trabajo adicional en coordinación con el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética. Los profesionales de salud y los centros asistenciales deben adaptar sus procedimientos de vigilancia y seguimiento. Los asesores sanitarios deben verificar los nuevos criterios para no generar errores en la gestión de los cribados.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006 según la nueva orden | art. 2 | 30 días desde la publicación |
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