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MEDIO
Laboral

Autoescuelas: 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026 con el XXIV Convenio Colectivo Nacional aplicable

BOE-A-2026-8570

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 18 abr 2026, 20:20

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-8570
Publicacion
18 abr 2026
Entrada en vigor
1 ene 2024 (en vigor)

Resumen

El XXIV Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas entra en vigor el 1 de enero de 2024 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. Este periodo es prorrogable. La norma regula condiciones laborales en autoescuelas, sustituyendo al anterior convenio publicado en marzo de 2022.

En 2 claves

  1. El XXIV Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas aplica desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El periodo de aplicación es prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas a la formación de conductores
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que operen autoescuelas o tengan personal de formación

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividad en formación de conductores

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Como afecta a los implicados

Las autoescuelas deben ajustar sus condiciones laborales a las nuevas normas del XXIV Convenio Colectivo, especialmente en materia de jornada, salario y derechos de los trabajadores. Los trabajadores en autoescuelas obtienen mayor protección laboral y claridad en sus condiciones. Los asesores y representantes sindicales deben actualizar sus informes y acuerdos. Las administraciones regionales deben verificar la aplicación del convenio en sus registros.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Ajustar condiciones laborales a las del XXIV Convenio Colectivo Nacional art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Linea de vida

2026-04-18PublicacionPublicacion en el BOE
2024-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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