La Resolución de 8 de abril de 2026 publica el acuerdo de incrementos salariales acordado por la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA y sociedades vinculadas. Este acuerdo se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Las empresas afectadas deben aplicar los aumentos salariales en el plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo, según lo establecido en la Resolución de 14 de julio de 2025.
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Para las empresas del grupo Marítima Davila y sus sociedades vinculadas, se debe aplicar un incremento salarial acordado, lo que afecta directamente a los salarios de los trabajadores. Los trabajadores reciben un aumento salarial en el plazo establecido. Las administraciones y asesores deben verificar el cumplimiento del acuerdo y asegurar que los aumentos se aplican conforme a la normativa. Las empresas que no cumplan podrían enfrentar sanciones por incumplimiento del convenio colectivo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar los incrementos salariales acordados en el plazo de 3 meses | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 3 meses desde la publicación |
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