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BOE-A-2026-8469 ·17 de abril de 2026 ·orden Impacto medio
Subvenciones

Empresas mineras: 6 meses para presentar solicitudes de ayudas bajo el Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030

La Orden TED/352/2026 establece las bases para la concesión de ayudas en el Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030. Se basa en el art. 17 de la Ley 38/2003 y en los reglamentos (UE) 2024/1252 y (UE) 651/2014. Las empresas mineras deben presentar sus solicitudes de ayudas dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del orden.

En 3 claves

  1. Plazo de 6 meses para presentar solicitudes de ayudas (art. 17 Ley 38/2003)
  2. Aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 y (UE) 651/2014 (CITA Reglamento (UE) 2024/1252, de 11 de abril de 2024)
  3. Base legal en el art. 17 de la Ley 38/2003 (art. 17 Ley 38/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de exploración minera
  • Con actividad en el sector minero

art. 17 Ley 38/2003

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 17 Ley 38/2003

Aplica a este perfil

  • Empresas de exploración minera
  • Con actividad en el sector minero

art. 17 Ley 38/2003

Cómo afecta a los implicados

Las empresas mineras deben presentar solicitudes de ayudas dentro de seis meses desde la entrada en vigor. El plazo no se extiende a otras actividades económicas. Las administraciones públicas deben organizar el proceso de evaluación conforme a los reglamentos europeos citados. El sector minero tiene acceso a nuevas ayudas, pero debe cumplir con los procedimientos establecidos en el orden.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud de ayuda dentro de 6 meses desde la entrada en vigor art. 17 Ley 38/2003 6 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-04Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final segunda)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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