La Orden TED/352/2026 establece las bases para la concesión de ayudas en el Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030, alineándose con el Reglamento (UE) 2024/1252 y el Reglamento (UE) 651/2014. Las empresas mineras deben presentar sus solicitudes de ayudas dentro de un plazo de tres meses desde la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003. Este plazo se establece como condición para el acceso a las subvenciones del programa.
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art. 17 Ley 38/2003
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art. 17 Ley 38/2003
Las empresas mineras deben presentar sus solicitudes de ayudas dentro de un plazo de tres meses, lo que implica una presión temporal para iniciar el proceso. Los asesores de empresas mineras deben asegurarse de que los documentos estén alineados con los criterios del Reglamento (UE) 2024/1252. Las administraciones públicas podrán gestionar el proceso de evaluación de solicitudes más eficientemente. Las empresas que no cumplan el plazo perderán la oportunidad de acceder a las ayudas del programa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitudes de ayudas dentro de 3 meses desde la publicación | art. 17 Ley 38/2003 | 3 meses desde la publicación |
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