Entidades solicitantes: 30 días para adaptar solicitud de ayuda en cooperación internacional
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 315/2026 modifica el artículo 26.1 del RD 188/2025, estableciendo un plazo de 30 días para que las entidades que soliciten ayudas en cooperación internacional adapten sus solicitudes conforme a los nuevos criterios de presentación. Este cambio busca mejorar la transparencia y la eficiencia en el proceso de evaluación de las solicitudes, al alinearlos con la normativa de la Ley 1/2023 y la Ley 38/2003. La modificación se aplica a todas las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor del real decreto.
En 2 claves
- Plazo de 30 días para adaptar solicitudes de ayuda en cooperación internacional (art. 26.1 del RD 188/2025)
- Alineación con la Ley 1/2023 y Ley 38/2003 sobre transparencia y gestión pública (Ley 1/2023, Ley 38/2003)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que soliciten ayudas en cooperación internacional
art. 26.1 del RD 188/2025
Aplica a este perfil
- Autónomos que participen en programas de cooperación internacional
Aplica a este perfil
- Empresas con programas de cooperación internacional
art. 26.1 del RD 188/2025
Como afecta a los implicados
Las organizaciones no gubernamentales, entidades de cooperación y empresas que soliciten ayudas en el ámbito internacional deben revisar sus solicitudes y adaptarlas dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor. Los gestores de proyectos y asesores deben asegurarse de que las solicitudes cumplan con los nuevos requisitos. Las administraciones públicas y la Agencia Española de Cooperación Internacional podrán evaluar las solicitudes con mayor precisión y eficiencia.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y adaptar solicitudes de ayuda en cooperación internacional | art. 26.1 del RD 188/2025 | 30 días desde la entrada en vigor |
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