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BOE-A-2026-8366 ·16 de abril de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

El artículo 26.1 del R.D. 188/2025 queda modificado con efectos desde su publicación

La norma modifica el artículo 26.1 del Real Decreto 188/2025 respecto a las subvenciones en cooperación internacional, alineándose con la Ley 1/2023 y la Ley 38/2003. La modificación se aplica con efectos inmediatos tras la publicación en el BOE, sin plazo adicional. Se menciona la referencia al R.D. 887/2006 sobre medio ambiente y relaciones internacionales.

En 3 claves

  1. El artículo 26.1 del R.D. 188/2025 se modifica con efectos inmediatos (art. 26.1 del R.D. 188/2025)
  2. La modificación se basa en la Ley 1/2023 y la Ley 38/2003 (Ley 1/2023, Ley 38/2003)
  3. Se hace referencia al R.D. 887/2006 sobre medio ambiente (R.D. 887/2006)

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones públicas que gestionan subvenciones en cooperación internacional deben aplicar la nueva redacción del artículo 26.1 desde la fecha de publicación. Los organismos internacionales y ONGs que reciben ayudas deben verificar la conformidad con la nueva normativa. El cambio no afecta directamente a empresas o particulares, sino únicamente a entidades administrativas y cooperativas.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-04-16PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-23Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final del real decreto)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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