El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de extranjeros, derogando la disposición transitoria 5 del Real Decreto 1155/2024 y añadiendo las disposiciones adicionales 20 y 21. Estas nuevas normas establecen un nuevo procedimiento para la solicitud de autorización de empresa de transformación agraria por parte de extranjeros, con un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 31.3 y disposición transitoria 5 modificada).
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
art. 31.3
Los extranjeros que gestionen empresas de transformación agraria deben adaptar su procedimiento de solicitud dentro de 3 meses. Las administraciones de extranjeros deben actualizar sus sistemas para incorporar el nuevo procedimiento. Los asesores y gestoras deben informar a sus clientes sobre los cambios y los plazos de adaptación. El sector agrario extranjero puede beneficiarse de una mayor accesibilidad administrativa si el nuevo procedimiento es más sencillo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el procedimiento de solicitud de autorización de empresa de transformación agraria | disposiciones adicionales 20 y 21 | 3 meses desde la entrada en vigor |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.