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BOE-A-2026-8284 ·15 de abril de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Mercantil

Extranjeros con autorización de residencia: 3 meses para adaptar el procedimiento administrativo a las nuevas disposiciones adicionales

El Real Decreto 316/2026 deroga la disposición transitoria 5 del RD 1155/2024 y añade las disposiciones adicionales 20 y 21 al reglamento. Estas nuevas normas modifican el procedimiento administrativo para extranjeros con autorización de residencia, estableciendo un plazo de adaptación de tres meses a partir de la entrada en vigor (art. 2).

En 3 claves

  1. Deroga la disposición transitoria 5 del RD 1155/2024 (art. 2)
  2. Añade disposiciones adicionales 20 y 21 al reglamento (art. 2)
  3. Plazo de adaptación de 3 meses desde entrada en vigor (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Tienen autorización de residencia como extranjero
  • Solicitan trámites administrativos bajo el reglamento

art. 2

Aplica a este perfil

  • Tienen autorización de residencia en España
  • Realizan trámites administrativos bajo el reglamento

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Los extranjeros con autorización de residencia deben adaptar su procedimiento administrativo dentro de tres meses. Las administraciones de Extranjería deben actualizar sus procesos conforme a las nuevas disposiciones adicionales. El plazo de adaptación afecta directamente a los solicitantes que requieren cambios en sus trámites (art. 2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el procedimiento administrativo a las nuevas disposiciones adicionales 20 y 21 art. 2 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-15PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-15Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final primera)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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