El Real Decreto 316/2026 deroga la disposición transitoria 5 del RD 1155/2024 y añade las disposiciones adicionales 20 y 21 al reglamento. Estas nuevas normas modifican el procedimiento administrativo para extranjeros con autorización de residencia, estableciendo un plazo de adaptación de tres meses a partir de la entrada en vigor (art. 2).
Aplica a este perfil
art. 2
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Los extranjeros con autorización de residencia deben adaptar su procedimiento administrativo dentro de tres meses. Las administraciones de Extranjería deben actualizar sus procesos conforme a las nuevas disposiciones adicionales. El plazo de adaptación afecta directamente a los solicitantes que requieren cambios en sus trámites (art. 2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el procedimiento administrativo a las nuevas disposiciones adicionales 20 y 21 | art. 2 | 3 meses desde entrada en vigor |
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