Esta resolución modifica la convocatoria de pruebas de idoneidad de 2026 para unificar los criterios de admisión de prácticas en buques de navegación interior (art. Primero). Establece que los alumnos de puente y cubierta pueden validar hasta seis meses de embarco en buques de navegación interior con arqueo ≥ 500 o eslora ≥ 24 metros (art. Primero.1.a). Para máquinas y electrotécnicos, el límite es de tres meses en buques con potencia ≥ 750 kW (art. Primero.1.b).
Aplica a este perfil
art. Primero
Los aspirantes a Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas, Radioelectrónico o Electrotécnico deben ajustar sus periodos de prácticas para cumplir con los nuevos umbrales técnicos de los buques (art. Primero.1). Los embarcos realizados antes del 30 de enero de 2026 mantienen su validez si cumplen las condiciones de la norma y la caducidad del Real Decreto 269/2022 (art. Primero.3). Se excluyen de esta validez los buques que naveguen íntegramente dentro de las aguas de un puerto determinado (art. Primero.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los buques de navegación interior utilizados para prácticas cumplen los umbrales de arqueo, eslora o potencia | art. Primero.1 |
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