La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la prohibición genérica de actividades comerciales o empresariales en los estatutos de una comunidad de propietarios no impide el alquiler turístico (art. 396 Código Civil). El Tribunal Supremo establece que el alquiler de corta duración no desnaturaliza el uso residencial de la vivienda a menos que se presten servicios típicos de hospedaje como limpieza o lavandería (STS 725/2025).
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para las empresas y propietarios que gestionan alquileres turísticos, se confirma que el uso turístico no constituye una actividad empresarial por sí solo si carece de servicios de hotel (STS 725/2025). Las comunidades de propietarios no pueden prohibir el alquiler vacacional basándose únicamente en cláusulas genéricas de 'uso residencial' o 'prohibición de actividades comerciales', debiendo constar la prohibición de forma clara y expresa en los estatutos (STS 462/2023).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente el uso turístico o solo actividades comerciales |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.