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BOE-A-2026-811 ·14 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

Entidades propietarias: el alquiler turístico no requiere prohibición expresa en estatutos si no hay servicios de hospedaje

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la prohibición genérica de actividades comerciales o empresariales en los estatutos de una comunidad de propietarios no impide el alquiler turístico (art. 396 Código Civil). El Tribunal Supremo establece que el alquiler de corta duración no desnaturaliza el uso residencial de la vivienda a menos que se presten servicios típicos de hospedaje como limpieza o lavandería (STS 725/2025).

En 2 claves

  1. El alquiler turístico no es actividad empresarial si no incluye servicios de hospedaje (limpieza, lavandería, etc.) (STS 725/2025 FJ 5)
  2. La prohibición de uso turístico debe ser clara y expresa en los estatutos, no basta con menciones genéricas al uso residencial (STS 462/2023)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas a la gestión de alquileres turísticos sin servicios de hospedaje

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas y propietarios que gestionan alquileres turísticos, se confirma que el uso turístico no constituye una actividad empresarial por sí solo si carece de servicios de hotel (STS 725/2025). Las comunidades de propietarios no pueden prohibir el alquiler vacacional basándose únicamente en cláusulas genéricas de 'uso residencial' o 'prohibición de actividades comerciales', debiendo constar la prohibición de forma clara y expresa en los estatutos (STS 462/2023).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente el uso turístico o solo actividades comerciales

Línea de vida

2026-01-14PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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