La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la prohibición de actividades comerciales en los estatutos de una comunidad de propietarios no es causa suficiente para denegar el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) de uso turístico, siempre que no se presten servicios de hospedaje (art. 9 RD 1312/2024). La resolución establece que el alquiler de viviendas sin servicios complementarios no constituye una actividad económica en el ámbito civil, siendo compatible con usos limitados a vivienda (fundamentos de derecho).
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Para las sociedades de inversión o gestión de alquileres (como la mercantil Rentcastello, SL), se confirma que el mero alta en el IAE por alquiler de viviendas no permite calificar el uso como 'actividad comercial' prohibida por estatutos (fundamentos de derecho). Esto reduce el riesgo de que los Registradores utilicen interpretaciones extensivas de la Ley de Propiedad Horizontal para bloquear el registro de viviendas de uso turístico (NRUA) cuando no existen servicios de hostelería (limpieza, atención al cliente, etc.).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar que la actividad es exclusivamente de arrendamiento residencial sin servicios de hostelería (limpieza, cambio de ropa, etc.) | fundamentos de derecho |
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