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BOE-A-2026-7823 ·7 de abril de 2026 ·Ley critical
Administrativo

Se suprimen los arts. 60 a 63 y 92 y se añaden los arts. 85 y 85 bis del reglamento del Patrimonio Nacional

El Real Decreto 261/2026 modifica el reglamento del Patrimonio Nacional al suprimir los artículos 60 a 63 y 92 y añadir los artículos 85 y 85 bis, con el fin de reorganizar las normas sobre gestión y patrimonio cultural. Esta actualización afecta directamente a las administraciones encargadas de la gestión del patrimonio histórico y artístico, así como a los patronatos y entidades vinculadas al sistema de gestión del patrimonio nacional.

En 2 claves

  1. Se suprimen los arts. 60 a 63 y 92 del reglamento (art. 5.3)
  2. Se añaden los arts. 85 y 85 bis al reglamento (art. 5.3)

A quién afecta

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Cómo afecta a los implicados

Las administraciones del Patrimonio Nacional deben actualizar sus procedimientos internos conforme a la nueva estructura normativa. Los patronatos y entidades gestionadoras deberán adaptar sus funciones y registros según los nuevos artículos. Los asesores en materia cultural deben revisar sus guías y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normativa actualizada.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-04-07PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-08Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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