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BOE-A-2026-7635 ·4 de abril de 2026 ·orden Impacto bajo
Administrativo

Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias: se aprueba su nuevo programa formativo y criterios de evaluación

Esta Orden establece el programa formativo oficial para la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, regulando los contenidos y competencias que deben adquirir los especialistas en formación. Asimismo, define los criterios de evaluación de dichos especialistas y los requisitos necesarios para que las unidades docentes puedan obtener la acreditación correspondiente (ref. indice BOE).

En 3 claves

  1. Aprobación del programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (ref. indice BOE)
  2. Establecimiento de criterios de evaluación para especialistas en formación (ref. indice BOE)
  3. Definición de requisitos de acreditación para unidades docentes (ref. indice BOE)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Médicos en formación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias

ref. indice BOE

Aplica a este perfil

  • Centros sanitarios o unidades docentes que requieran acreditación para formar especialistas

ref. indice BOE

Cómo afecta a los implicados

Para los especialistas en formación (MIR), la norma determina los contenidos obligatorios y la forma en que serán evaluados durante su periodo de especialización. Para las unidades docentes (hospitales o centros sanitarios), establece los estándares de calidad y requisitos técnicos que deben cumplir para ser acreditadas como centros de formación en esta especialidad.

Línea de vida

2026-04-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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