Esta Orden establece el programa formativo oficial para la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, regulando los contenidos y competencias que deben adquirir los especialistas en formación. Asimismo, define los criterios de evaluación de dichos especialistas y los requisitos necesarios para que las unidades docentes puedan obtener la acreditación correspondiente (ref. indice BOE).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
ref. indice BOE
Aplica a este perfil
ref. indice BOE
Para los especialistas en formación (MIR), la norma determina los contenidos obligatorios y la forma en que serán evaluados durante su periodo de especialización. Para las unidades docentes (hospitales o centros sanitarios), establece los estándares de calidad y requisitos técnicos que deben cumplir para ser acreditadas como centros de formación en esta especialidad.
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