Ir al contenido
BOE-A-2026-7622 ·3 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Las empresas del sector de ventas con convenio colectivo: 3 años para aplicar el IV Convenio de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas

Se publica el IV Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 y tiene vigencia hasta el 29 de febrero de 2028. El texto se regula bajo el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. El convenio se publica en el BOE y se registra en el sistema de convenios colectivos.

En 2 claves

  1. El IV Convenio colectivo entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 29 de febrero de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de ventas
  • Con convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de ventas que formen parte del convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU, deben aplicar sus condiciones laborales desde el 1 de septiembre de 2025. El plazo de vigencia es de 3 años, prorrogable. Los trabajadores están sujetos a las condiciones establecidas en el convenio. Las administraciones deben actualizar sus registros laborales conforme al nuevo convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las condiciones del IV Convenio colectivo desde el 1 de septiembre de 2025 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 1 de septiembre de 2025

Línea de vida

2026-04-03PublicacionPublicación en el BOE
2025-09-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo laboral revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo laboral
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto