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BOE-A-2026-7559 ·3 de abril de 2026 ·Ley critical
Administrativo

Las empresas con más de 10 trabajadores: 9 de abril de 2026 para adaptar el registro de montes o multas de hasta 7.500 EUR

La Ley 3/2026 deroga el artículo 64 de la Ley 8/2003 y modifica normas sobre montes, estableciendo un plazo de 9 de abril de 2026 para adaptar el registro de montes. Se aplican multas de hasta 7.500 EUR por incumplimiento, según el artículo 64 modificado. Este cambio afecta a las empresas con más de 10 trabajadores que gestionan montes comunes en Andalucía.

En 2 claves

  1. Plazo de 9 de abril de 2026 para adaptar el registro de montes (disposición final 7)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por incumplimiento del registro de montes (art. 64)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Gestión de montes comunes en Andalucía

art. 64

Aplica a este perfil

  • Autónomos con actividad en gestión de montes comunes

Cómo afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores que gestionan montes comunes en Andalucía deben actualizar sus registros antes del 9 de abril de 2026. Incumplir el plazo conlleva multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los asesores deben revisar los registros de montes y asegurarse de que los datos estén actualizados. Las administraciones locales deben garantizar la transparencia en el registro de montes.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el registro de montes antes del 9 de abril de 2026 art. 64 9 de abril de 2026

Línea de vida

2026-04-03PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-09Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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