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BOE-A-2026-7529 ·2 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de óptica y optometría: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo

El VII Convenio Colectivo de General Óptica, SA, se publica y regula desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece condiciones laborales específicas para establecimientos comerciales de óptica y optometría, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y posibilidad de prorrogación. Se corrigen errores en el convenio publicado anteriormente por resolución de 20 de enero de 2023, mediante la resolución de 27 de abril de 2026.

En 3 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  3. Se corrigen errores en el convenio publicado el 20 de enero de 2023 (Resolución de 27 de abril de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de óptica o optometría
  • Con independencia del tamaño de empleo

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionen establecimientos de óptica o optometría

Cómo afecta a los implicados

Para empresas de óptica y optometría, el nuevo convenio introduce cambios en condiciones laborales desde el 1 de enero de 2025, afectando directamente a los trabajadores y a las administraciones laborales. Los trabajadores obtienen nuevas condiciones de trabajo, mientras que las empresas deben ajustar sus políticas internas. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientación para reflejar los nuevos acuerdos. Las administraciones deben verificar la conformidad con el nuevo convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-04-02PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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