Empresas de óptica y optometría: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El VII Convenio Colectivo de General Óptica, SA, se publica y regula desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece condiciones laborales específicas para establecimientos comerciales de óptica y optometría, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y posibilidad de prorrogación. Se corrigen errores en el convenio publicado anteriormente por resolución de 20 de enero de 2023, mediante la resolución de 27 de abril de 2026.
En 3 claves
- El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Se corrigen errores en el convenio publicado el 20 de enero de 2023 (Resolución de 27 de abril de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de óptica o optometría
- Con independencia del tamaño de empleo
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen establecimientos de óptica o optometría
Como afecta a los implicados
Para empresas de óptica y optometría, el nuevo convenio introduce cambios en condiciones laborales desde el 1 de enero de 2025, afectando directamente a los trabajadores y a las administraciones laborales. Los trabajadores obtienen nuevas condiciones de trabajo, mientras que las empresas deben ajustar sus políticas internas. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientación para reflejar los nuevos acuerdos. Las administraciones deben verificar la conformidad con el nuevo convenio.
Linea de vida
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