El VII Convenio Colectivo de General Óptica, SA, se publica y regula desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece condiciones laborales específicas para establecimientos comerciales de óptica y optometría, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y posibilidad de prorrogación. Se corrigen errores en el convenio publicado anteriormente por resolución de 20 de enero de 2023, mediante la resolución de 27 de abril de 2026.
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art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
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Para empresas de óptica y optometría, el nuevo convenio introduce cambios en condiciones laborales desde el 1 de enero de 2025, afectando directamente a los trabajadores y a las administraciones laborales. Los trabajadores obtienen nuevas condiciones de trabajo, mientras que las empresas deben ajustar sus políticas internas. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientación para reflejar los nuevos acuerdos. Las administraciones deben verificar la conformidad con el nuevo convenio.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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