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BOE-A-2026-7446 ·2 de abril de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

Telefónica de España: 30 días para presentar nueva solicitud de subvención por cable submarino

El Real Decreto 268/2026 modifica el RD 1124/2024 para establecer un plazo de 30 días para la presentación de nuevas solicitudes de subvención por el proyecto de cable submarino entre Península y Gran Canaria. El cambio afecta únicamente a la entidad beneficiaria, Telefónica de España, y no a otros operadores o empresas. La modificación se aplica a los artículos 1, 4, 12 y el anexo III del RD 1124/2024.

En 2 claves

  1. Telefónica de España debe presentar nueva solicitud en 30 días (art. 1 del RD 1124/2024 modificado)
  2. El plazo se aplica solo al proyecto de cable submarino Península-Gran Canaria (art. 4 del RD 1124/2024 modificado)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Telefónica de España debe presentar su nueva solicitud de subvención dentro de 30 días desde la entrada en vigor del Real Decreto. El plazo no afecta a otras empresas ni a los beneficiarios del proyecto anterior. La administración no modifica el monto de la subvención ni los criterios de evaluación. El cambio solo afecta a la vía de presentación y plazo de solicitud.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar nueva solicitud de subvención para el cable submarino Península-Gran Canaria art. 1 del RD 1124/2024 modificado 30 días desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-02PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-03Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones transitorias del RD 1124/2024)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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