Ir al contenido
BOE-A-2026-7257 ·30 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Aspirantes a Traductor-Intérprete Jurado: publicación de la lista de personas declaradas aptas

La Secretaría General Técnica publica la relación de aspirantes declarados aptos en los exámenes compensatorios para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (Primero). Esta resolución, basada en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales, determina la estimación o desestimación de las solicitudes presentadas (Tercero).

En 2 claves

  1. Las personas no aptas podrán presentarse en sucesivas convocatorias, previa solicitud (art. 6 y 12 de la Orden PRE/189/2016). (Segundo)
  2. Plazo de un mes para interponer recurso de alzada ante el Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (art. 121 y 122 de la Ley 39/2015). (Tercero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Aspirantes que hayan solicitado el reconocimiento de cualificaciones profesionales para ser Traductor-Intérprete Jurado

Primero

Cómo afecta a los implicados

Para los aspirantes declarados aptos, la resolución supone la estimación de su solicitud de reconocimiento profesional (Tercero). Para quienes no figuran en la lista, se les declara no aptos, pudiendo presentarse en futuras convocatorias previa solicitud (Segundo). Los afectados disponen de un mes para interponer recurso de alzada si lo consideran necesario (Tercero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer recurso de alzada en caso de disconformidad con el resultado art. 121 y 122 de la Ley 39/2015 1 mes desde el día siguiente a la publicación
Solicitar nueva convocatoria en caso de haber sido declarado no apto art. 6 y 12 de la Orden PRE/189/2016

Línea de vida

2026-03-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto