La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración debido a la existencia de prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución establece que si los estatutos inscritos prohíben usos que perturben la tranquilidad o destinar las dependencias a casas de huéspedes o pensiones, dicha prohibición prevalece sobre la actividad turística (art. 17.12 LPH). El registrador tiene la potestad de suspender el número de registro provisional y solicitar la eliminación de anuncios en plataformas online (fundamentos de derecho).
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fundamentos de derecho
Para los propietarios de viviendas en edificios con estatutos que limiten el uso de las fincas (como la prohibición de casas de huéspedes o pensiones), la actividad de alquiler turístico queda bloqueada de forma insubsanable (fundamentos de derecho). Las plataformas de alquiler online podrían verse obligadas a eliminar o inhabilitar anuncios si se ordena la suspensión del número de registro (fundamentos de derecho). La jurisprudencia del Tribunal Supremo valida estas prohibiciones estatutarias para proteger la convivencia vecinal.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben el uso de la vivienda para fines de pensión o huéspedes | art. 17.12 LPH |
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