La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la calificación negativa de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro para alquiler de corta duración. El conflicto surge porque los estatutos de la propiedad horizontal prohíben instalar pensiones o asociaciones que perturben la vecindad (art. 11 de los estatutos de la finca matriz). La resolución examina si tales prohibiciones estatutarias impiden el destino turístico de las viviendas, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que valida cláusulas que restringen el uso a carácter exclusivamente residencial (STS 1643/2023, STS 1671/2023, STS 90/2024, STS 95/2024 y STS 105/2024).
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Para las empresas de gestión de alquileres vacacionales y propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las cláusulas estatutarias que limitan el uso de la vivienda al carácter residencial pueden impedir legalmente la actividad de alquiler turístico (STS 95/2024). Los propietarios que pretendan explotar viviendas turísticas deben verificar previamente que los estatutos de su comunidad no contengan prohibiciones de actividades mercantiles, comerciales o de hospedaje que alteren el principio de residencia familiar.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la existencia de prohibiciones de uso comercial o de hospedaje en los estatutos de la comunidad |
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