La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es exigible la georreferenciación de la superficie ocupada por una edificación para inscribir un derecho de arrendamiento rústico, siempre que la obra no esté finalizada (art. 202 LH). La resolución establece que la exigencia de concordancia entre el Registro y la realidad física solo es obligatoria cuando la edificación esté terminada y se pueda determinar efectivamente la porción ocupada (art. 198 LH). En este caso, el plano de coordenadas UTM incluido en la escritura es suficiente para cumplir el principio de especialidad registral.
Aplica a este perfil
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Para empresas que desarrollan proyectos de energía renovable (como la mercantil «Cobra Concesiones, SL»), se facilita la inscripción registral de derechos de superficie o arrendamientos rústicos sin necesidad de esperar a la finalización de la planta solar (art. 202 LH). Esto evita bloqueos registrales por falta de georreferenciación de la edificación proyectada. Los registradores deben aceptar la delimitación mediante planos y coordenadas UTM contenidos en el instrumento público si la ubicación es indubitada.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM en la escritura para asegurar la especialidad registral | art. 221 Reglamento Notarial |
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