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BOE-A-2026-6841 ·24 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de energía fotovoltaica: no es necesaria la georreferenciación de la edificación si esta no se ha finalizado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es exigible la georreferenciación de la superficie ocupada por una edificación para inscribir un derecho de arrendamiento rústico, siempre que la obra no esté finalizada (art. 202 LH). La resolución establece que la exigencia de concordancia entre el Registro y la realidad física solo es obligatoria cuando la edificación esté terminada y se pueda determinar efectivamente la porción ocupada (art. 198 LH). En este caso, el plano de coordenadas UTM incluido en la escritura es suficiente para cumplir el principio de especialidad registral.

En 3 claves

  1. La georreferenciación de la superficie ocupada por edificación solo es exigible cuando esta se encuentre finalizada (art. 202 LH). (art. 202 LH)
  2. La exigencia de concordancia con la realidad física extrarregistral se aplica cuando se pueda determinar la porción ocupada (art. 198 LH). (art. 198 LH)
  3. El plano de coordenadas UTM y el listado de coordenadas en la escritura son suficientes para la inscripción (art. 221 Reglamento Notarial). (art. 221 Reglamento Notarial)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que suscriban arrendamientos rústicos para proyectos de infraestructura o energía

Aplica a este perfil

  • Empresas de energía fotovoltaica que necesiten inscribir derechos de superficie sobre fincas rústicas

Cómo afecta a los implicados

Para empresas que desarrollan proyectos de energía renovable (como la mercantil «Cobra Concesiones, SL»), se facilita la inscripción registral de derechos de superficie o arrendamientos rústicos sin necesidad de esperar a la finalización de la planta solar (art. 202 LH). Esto evita bloqueos registrales por falta de georreferenciación de la edificación proyectada. Los registradores deben aceptar la delimitación mediante planos y coordenadas UTM contenidos en el instrumento público si la ubicación es indubitada.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM en la escritura para asegurar la especialidad registral art. 221 Reglamento Notarial

Línea de vida

2026-03-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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