El Real Decreto 3/2026 establece el currículo del Certificado Profesional en Operaciones de Fabricación de Pirotecnia, de la familia profesional Química, y define las ofertas de grados A y B. Este certificado se inscribe en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conforme al Real Decreto 659/2023. La norma no modifica el régimen de formación previo, sino que fija el contenido y estructura del certificado para su aplicación en centros de formación.
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2
Las empresas que desarrollan actividades de fabricación de pirotecnia deben adaptar sus programas de formación a los nuevos criterios del currículo establecido (art. 2). Los centros de formación profesionales deben incorporar el contenido del certificado en sus planes de estudio. El plazo para la adaptación es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4). No se afectan las condiciones de acceso a la formación ni los títulos previos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el currículo del certificado profesional en operaciones de fabricación de pirotecnia en programas de formación | art. 2 | 3 meses desde entrada en vigor |
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