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BOE-A-2026-6735 ·23 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas farmacéuticas con trabajadores: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo

El Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se publica en el BOE por resolución de la Dirección General de Trabajo. Su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2028 y es prorrogable. Este acuerdo establece condiciones laborales específicas para el sector farmacéutico en distribución comercial, que deben aplicarse desde esa fecha.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector farmacéutico
  • Actividades de distribución comercial

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo en farmacia o distribución

Cómo afecta a los implicados

Las empresas farmacéuticas en distribución comercial deben aplicar las condiciones del nuevo convenio a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores pasan a estar sujetos a las nuevas condiciones salariales y de jornada. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y contratos para cumplir con el nuevo marco colectivo. Las administraciones regionales deben verificar el cumplimiento del convenio en sus inspecciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar aplicación del nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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