Empresas farmacéuticas con trabajadores: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se publica en el BOE por resolución de la Dirección General de Trabajo. Su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2028 y es prorrogable. Este acuerdo establece condiciones laborales específicas para el sector farmacéutico en distribución comercial, que deben aplicarse desde esa fecha.
En 2 claves
- El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector farmacéutico
- Actividades de distribución comercial
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo en farmacia o distribución
Como afecta a los implicados
Las empresas farmacéuticas en distribución comercial deben aplicar las condiciones del nuevo convenio a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores pasan a estar sujetos a las nuevas condiciones salariales y de jornada. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y contratos para cumplir con el nuevo marco colectivo. Las administraciones regionales deben verificar el cumplimiento del convenio en sus inspecciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar aplicación del nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025 | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
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