La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto suspender la inscripción de una instancia de heredero único para una finca registral (art. II). El Registrador de la Propiedad de A Coruña n.º 1 exige la apertura de una sucesión abintestato de la causante D.ª C. M. S., al no constar designación de herederos en su testamento, conforme al artículo 912.2 del Código Civil (art. II). La resolución mantiene la necesidad de determinar los causahabientes para proceder a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia con división horizontal.
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art. II
Para la parte recurrente (heredera), la resolución impide la inscripción directa de la propiedad de la finca sin antes tramitar un Acta de Declaración de Herederos Abintestato de la causante D.ª C. M. S. (art. II). Esto supone una carga administrativa y económica adicional para determinar quiénes son los legitimados para la adjudicación de la herencia. El conflicto radica en la interpretación de un testamento que distribuye bienes mediante legados pero no designa herederos (art. II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Instar Acta de Declaración de Herederos Abintestato de D.ª C. M. S. | art. II | |
| Otorgar escritura de aceptación y adjudicación de herencia con división horizontal | art. II |
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