La Resolución de 6 de marzo de 2026 publica los anexos 4 y 5 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, que modifican condiciones laborales. Este cambio se produce conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010, y debe ser incorporado por las empresas afectadas en un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo en el BOE.
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Para las empresas de la Compañía de Distribución Integral Logista, se introducen nuevas condiciones laborales en los anexos 4 y 5, que deben ser incorporadas en su sistema interno. Los trabajadores podrán ver modificadas sus condiciones de jornada, remuneración o beneficios. Los asesores deben revisar los nuevos términos para garantizar la adecuación del contrato colectivo. Las administraciones no tienen cambios directos, pero deben mantener la publicación del acuerdo en el BOE.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar los anexos 4 y 5 del convenio colectivo en el sistema interno | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
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