Empresas de Distribución Integral Logista: 3 meses para incorporar anexos 4 y 5 del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 6 de marzo de 2026 publica los anexos 4 y 5 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, que modifican condiciones laborales. Este cambio se produce conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010, y debe ser incorporado por las empresas afectadas en un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo en el BOE.
En 2 claves
- Los anexos 4 y 5 del convenio se incorporan a partir de la publicación del acuerdo en el BOE (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- La modificación se regula conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010)
A quien afecta
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- Empresas que formen parte de la Compañía de Distribución Integral Logista, SAU
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Como afecta a los implicados
Para las empresas de la Compañía de Distribución Integral Logista, se introducen nuevas condiciones laborales en los anexos 4 y 5, que deben ser incorporadas en su sistema interno. Los trabajadores podrán ver modificadas sus condiciones de jornada, remuneración o beneficios. Los asesores deben revisar los nuevos términos para garantizar la adecuación del contrato colectivo. Las administraciones no tienen cambios directos, pero deben mantener la publicación del acuerdo en el BOE.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar los anexos 4 y 5 del convenio colectivo en el sistema interno | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
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