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Laboral

Empresas de Distribución Integral Logista: 3 meses para incorporar anexos 4 y 5 del convenio colectivo

BOE-A-2026-6384

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 18 mar 2026, 12:59

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-6384
Publicacion
18 mar 2026
Entrada en vigor
18 mar 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 6 de marzo de 2026 publica los anexos 4 y 5 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, que modifican condiciones laborales. Este cambio se produce conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010, y debe ser incorporado por las empresas afectadas en un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo en el BOE.

En 2 claves

  1. Los anexos 4 y 5 del convenio se incorporan a partir de la publicación del acuerdo en el BOE (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. La modificación se regula conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010)

A quien afecta

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  • Empresas que formen parte de la Compañía de Distribución Integral Logista, SAU

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Como afecta a los implicados

Para las empresas de la Compañía de Distribución Integral Logista, se introducen nuevas condiciones laborales en los anexos 4 y 5, que deben ser incorporadas en su sistema interno. Los trabajadores podrán ver modificadas sus condiciones de jornada, remuneración o beneficios. Los asesores deben revisar los nuevos términos para garantizar la adecuación del contrato colectivo. Las administraciones no tienen cambios directos, pero deben mantener la publicación del acuerdo en el BOE.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Incorporar los anexos 4 y 5 del convenio colectivo en el sistema interno art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Linea de vida

2026-03-18PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-18Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 6 de marzo de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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