Ir al contenido
MEDIO
Laboral manufactura

Empresas de textil y confección: 1 de enero de 2026 para aplicar incremento salarial del 4,5%

BOE-A-2026-6383

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 18 mar 2026, 12:59

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-6383
Publicacion
18 mar 2026
Entrada en vigor
1 ene 2026 (en vigor)

Resumen

La resolución publica el acuerdo de incremento salarial del 4,5% para 2026 en el convenio colectivo de la industria textil y confección, que entra en vigor el 1 de enero de 2026. Este ajuste se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y se aplica a los trabajadores contratados en el sector. Las empresas deben asegurarse de que los salarios se ajusten a partir de esa fecha para cumplir con el convenio colectivo.

En 2 claves

  1. Aumento salarial del 4,5% para 2026 desde el 1 de enero (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Aplicación del acuerdo en el sector textil y confección (Resolución de 12 de noviembre de 2021)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector textil y confección
  • Con trabajadores contratados bajo el convenio colectivo

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en textil o confección
  • Que estén sujetos al convenio colectivo

Como afecta a los implicados

Para las empresas del sector textil y confección, se impone un nuevo obligación de ajustar salarios en un 4,5% a partir del 1 de enero de 2026. Los trabajadores reciben un aumento salarial directamente. Los asesores laborales deben verificar que el ajuste se realice conforme al convenio y que se registre en el sistema de control de salarios. Las administraciones no tienen cambios directos, pero deben garantizar el cumplimiento del convenio.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Ajustar salarios en un 4,5% a partir del 1 de enero de 2026 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 1 de enero de 2026

Linea de vida

2026-03-18PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo laboral revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo laboral
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto