La Orden ITU/218/2026 modifica las bases reguladoras para ayudas en producción de baterías y pilas de hidrógeno para vehículos eléctricos. La modificación se basa en el art. 61.2 del RDL 36/2020 y el art. 17.1 de la Ley 38/2003. Se establece una nueva norma de solicitud que debe ser adaptada por los solicitantes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 3).
Aplica a este perfil
art. 3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 3
Aplica a este perfil
art. 3
Las empresas dedicadas a la producción de baterías o pilas de hidrógeno deben actualizar sus solicitudes de ayuda conforme a las nuevas bases reguladoras. El plazo de adaptación es de tres meses desde la entrada en vigor. Las administraciones no modifican el monto de las ayudas, pero cambian los criterios de presentación y evaluación. El sector no residente también está afectado si opera en España.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar solicitudes de ayuda a las nuevas bases reguladoras | art. 3 | 3 meses desde entrada en vigor |
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