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BOE-A-2026-5975 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas con NIF rehabilitado: recuperación de la validez de su número de identificación fiscal según el anexo

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disp. adicional sexta de la Ley 58/2003). Esta medida permite que los NIF, que habían sido revocados previamente, recuperen su validez tras el acuerdo de rehabilitación correspondiente. La resolución se dicta en el marco de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021).

En 1 clave

  1. Rehabilitación de los NIF que figuran en el anexo de la resolución (disp. adicional sexta de la Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles listadas en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles listadas en el anexo de la resolución

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades mercantiles listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF supone la recuperación de su capacidad para operar fiscalmente y realizar trámites ante la Administración. Esto permite normalizar su situación jurídica y operativa tras la revocación previa de su identificación. No se especifican efectos retroactivos ni obligaciones adicionales para estas entidades en el texto.

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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