La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico en Sevilla. La resolución aclara que las Viviendas de Uso Turístico (VUT) ejercen una actividad de alojamiento turístico, pero no constituyen un cambio de uso urbanístico a 'hospedaje', manteniendo su naturaleza de vivienda (fundamentos de derecho).
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Para los propietarios de Viviendas de Uso Turístico (VUT), la resolución confirma que la obtención de una licencia autonómica de actividad no transforma automáticamente el uso de la vivienda en uso de hospedaje según la normativa de Sevilla. Esto evita la exigencia de acreditar un cambio de uso urbanístico para el registro de la actividad de alquiler de corta duración, siempre que se cumplan los requisitos de la licencia de actividad correspondiente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar declaración responsable de primera utilización presentada ante la Gerencia de Urbanismo si la licencia es posterior al 8 de junio de 2022 | nota de calificación | 7 días hábiles |
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