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BOE-A-2026-5953 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Viviendas de Uso Turístico (VUT): la actividad de alojamiento no implica un cambio de uso urbanístico a hospedaje

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico en Sevilla. La resolución establece que las Viviendas de Uso Turístico (VUT) constituyen una actividad de servicio de alojamiento turístico y no un cambio de uso urbanístico a 'hospedaje' (fundamentos de derecho). Por tanto, una vivienda puede mantener su uso residencial y ejercer legalmente la actividad turística con su licencia correspondiente (párrafo 4).

En 2 claves

  1. La actividad de alojamiento turístico no supone la implantación de un uso de hospedaje (párrafo 4)
  2. Las VUT pueden tener periodos de actividad temporal manteniendo el uso de vivienda (párrafo 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con licencia de Vivienda de Uso Turístico (VUT)
  • Personas que soliciten número de registro de alquiler de corta duración

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de Viviendas de Uso Turístico (VUT), la resolución clarifica que la explotación de la actividad turística no conlleva necesariamente la transformación del uso de la vivienda a hospedaje, permitiendo la coexistencia de ambos (párrafo 4). Esto evita la exigencia de acreditar cambios de uso urbanísticos que el Registro de la Propiedad pretendía aplicar para la asignación del número de registro (Hechos II).

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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