La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una escritura de renuncia irrevocable al derecho de recarga de una hipoteca de primer rango (art. 4.2 y 4.3 de la Ley 2/1994). El deudor, propietario de una finca, renunció a su facultad de convenir la ampliación del capital del préstamo con el acreedor de primer rango para proteger la solidez de la hipoteca de segundo rango constituida a favor de la AEAT. La resolución analiza la interpretación de la novación modificativa y la finalidad de flexibilizar el derecho real de hipoteca (Ley 41/2007).
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Para las sociedades propietarias de fincas con múltiples cargas hipotecarias, la resolución confirma la viabilidad de renunciar al derecho de recarga para blindar la posición de acreedores de rango inferior (en este caso, la AEAT). Esto permite una mayor seguridad jurídica en la estructuración de garantías sucesivas. Para los acreedores de primer rango, la renuncia limita su capacidad de ampliar el capital del préstamo sin afectar el rango de la hipoteca de segundo rango.
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