La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un código de comercialización turística debido a la prohibición de actividad turística contenida en los estatutos de la comunidad de propietarios (art. 1.3 Decreto 28/2016). La resolución ratifica que la prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad impide el uso turístico, incluso si existe una resolución previa de inscripción en el Registro de Turismo (art. 1.3 Decreto 28/2016).
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art. 1.3 Decreto 28/2016
Para propietarios de viviendas que buscan explotar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios, debidamente inscrita, bloquea la obtención de códigos de comercialización, independientemente de que cuenten con licencias de turismo autonómicas (art. 1.3 Decreto 28/2016). Para las comunidades de propietarios, se confirma la eficacia de los acuerdos de Junta General que modifican los estatutos para prohibir el uso turístico (Ley 49/1960).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban la actividad turística antes de solicitar licencias |
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