El Real Decreto 191/2026 establece medidas de conservación para praderas de fanerógamas marinas en el Mediterráneo español, alineándose con el Reglamento (UE) 2024/1991 y el art. 6 de la Ley 42/2007. Se exige el cumplimiento de normas de navegación y prevención de contaminación en aguas marinas. El plazo para adaptar las actividades es de seis meses desde la entrada en vigor (art. 5).
Aplica a este perfil
art. 5
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 5
Aplica a este perfil
art. 5
Las empresas de transporte marítimo y actividades en aguas mediterráneas deben implementar medidas de prevención de contaminación y respeto a las praderas fanerógamas. El plazo de adaptación es de seis meses (art. 5). Las administraciones marítimas podrán exigir auditorías de cumplimiento. El riesgo de sanciones por incumplimiento no está especificado en el texto, pero se asume por el marco normativo de protección ambiental.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar actividades marítimas para cumplir con normas de conservación de praderas fanerógamas | art. 5 | 6 meses desde entrada en vigor |
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