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MEDIO
Laboral

Empresas en sector de instalaciones acuáticas: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027 obligadas a aplicar el convenio colectivo estatal

BOE-A-2026-5849

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 12 mar 2026, 12:24

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-5849
Publicacion
12 mar 2026
Entrada en vigor
1 ene 2025 (en vigor)

Resumen

El Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas se publica y regula desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este periodo es prorrogable. Las empresas del sector deben aplicar sus condiciones salariales y de trabajo según el convenio, que incluye tablas salariales corregidas y publicadas en la resolución de 11 de mayo de 2026.

En 2 claves

  1. Aplicación del convenio desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2027 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Tablas salariales corregidas publicadas en resolución de 11 de mayo de 2026 (resolución de 11 de mayo de 2026)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en instalaciones acuáticas

Como afecta a los implicados

Las empresas del sector de instalaciones acuáticas deben ajustar sus contratos y condiciones de trabajo a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores obtienen mayor protección salarial y de trabajo conforme al convenio. Los asesores laborales deben verificar el cumplimiento del convenio y las tablas salariales actualizadas. Las administraciones públicas deben garantizar la publicación y accesibilidad del convenio.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Aplicar las condiciones del convenio colectivo estatal desde el 1 de enero de 2025 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Linea de vida

2026-03-12PublicacionPublicacion en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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