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BOE-A-2026-5849 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas en sector de instalaciones acuáticas: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027 obligadas a aplicar el convenio colectivo estatal

El Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas se publica y regula desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este periodo es prorrogable. Las empresas del sector deben aplicar sus condiciones salariales y de trabajo según el convenio, que incluye tablas salariales corregidas y publicadas en la resolución de 11 de mayo de 2026.

En 2 claves

  1. Aplicación del convenio desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2027 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Tablas salariales corregidas publicadas en resolución de 11 de mayo de 2026 (resolución de 11 de mayo de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en instalaciones acuáticas

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de instalaciones acuáticas deben ajustar sus contratos y condiciones de trabajo a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores obtienen mayor protección salarial y de trabajo conforme al convenio. Los asesores laborales deben verificar el cumplimiento del convenio y las tablas salariales actualizadas. Las administraciones públicas deben garantizar la publicación y accesibilidad del convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las condiciones del convenio colectivo estatal desde el 1 de enero de 2025 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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