El Real Decreto 180/2026 deroga disposiciones anteriores sobre acceso a salud para extranjeros sin residencia legal y modifica el art. 9 del R.D. 1506/2012 y el art. 26 del R.D. 8/2008 para establecer que pueden acceder a atención sanitaria con cargo a fondos públicos. El acceso se regula bajo condiciones específicas de situación y justificación, sin necesidad de residencia legal. El plazo para la aplicación de estas condiciones es de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 4
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art. 4
Para personas extranjeras en España sin residencia legal, se garantiza acceso a atención sanitaria con cargo a fondos públicos, lo que mejora su acceso a servicios básicos (art. 4). Las administraciones sanitarias deben actualizar sus procedimientos para reconocer esta condición. Los servicios de salud deben revisar sus criterios de admisión y establecer procesos de evaluación de necesidades. El plazo de 3 meses para la aplicación de la norma afecta a la coordinación de servicios en zonas con baja cobertura.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar situación de salud y presentar solicitud de acceso a atención sanitaria | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
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