La Secretaría General de Pesca publica el censo de buques autorizados para realizar pesca profesional en el caladero de Alborán y su reserva, bajo las modalidades de artes menores, palangre de fondo y nasas de camarón (Primero). El sistema de pesca operará por turnos, limitando la presencia simultánea a un máximo de cinco embarcaciones en el caladero (Tercero). La vigencia de este censo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga automática hasta su próxima actualización (Cuarto).
Aplica a este perfil
Primero
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los armadores y tripulaciones autorizadas, la norma garantiza su derecho a faenar bajo un sistema de turnos con un límite de cinco embarcaciones simultáneas (Tercero). Los buques que deseen capturar besugo deben cumplir obligatoriamente con la licencia específica requerida por la Orden APA/24/2021 (Quinto). Aquellas embarcaciones que no acrediten actividad o habitualidad en la zona quedan excluidas del censo (Anexo II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la inclusión en la lista de buques fijos o lista base para faenar en Alborán | Primero | |
| Obtener licencia específica para captura de besugo si se pretende usar palangre o voracera | Quinto |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.