Centros de animación sociocultural: 11 de marzo de 2026 para aplicar el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocult…
Ficha tecnica
Resumen
El IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural se publica y entra en vigor el 11 de marzo de 2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio aplica a centros de animación sociocultural y se regula conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y al Real Decreto 713/2010. La vigencia es prorrogable.
En 2 claves
- El IV Convenio colectivo entra en vigor el 11 de marzo de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable (disposición final)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Centros de animación sociocultural que operen bajo convenio colectivo
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen centros de animación sociocultural
Como afecta a los implicados
Los centros de animación sociocultural deben incorporar las condiciones del nuevo convenio colectivo a partir del 11 de marzo de 2026. Los trabajadores en estos centros podrán beneficiarse de las nuevas condiciones laborales establecidas. Las administraciones y gestoras deben actualizar sus procedimientos de aplicación del convenio. Los asesores deben informar sobre las modificaciones en el ámbito laboral de estos centros.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- relaciones-laborales/derecho-laboralVer servicio →
- coste-empleado CalculadoraAbrir →