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BOE-A-2026-5694 ·11 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Centros de animación sociocultural: 11 de marzo de 2026 para aplicar el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocult…

El IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural se publica y entra en vigor el 11 de marzo de 2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio aplica a centros de animación sociocultural y se regula conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y al Real Decreto 713/2010. La vigencia es prorrogable.

En 2 claves

  1. El IV Convenio colectivo entra en vigor el 11 de marzo de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Centros de animación sociocultural que operen bajo convenio colectivo

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionen centros de animación sociocultural

Cómo afecta a los implicados

Los centros de animación sociocultural deben incorporar las condiciones del nuevo convenio colectivo a partir del 11 de marzo de 2026. Los trabajadores en estos centros podrán beneficiarse de las nuevas condiciones laborales establecidas. Las administraciones y gestoras deben actualizar sus procedimientos de aplicación del convenio. Los asesores deben informar sobre las modificaciones en el ámbito laboral de estos centros.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-03-11PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-11Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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