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Laboral deporte-ocio

Centros de animación sociocultural: 11 de marzo de 2026 para aplicar el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocult…

BOE-A-2026-5694

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 11 mar 2026, 12:08

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-5694
Publicacion
11 mar 2026
Entrada en vigor
11 mar 2026 (en vigor)

Resumen

El IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural se publica y entra en vigor el 11 de marzo de 2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio aplica a centros de animación sociocultural y se regula conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y al Real Decreto 713/2010. La vigencia es prorrogable.

En 2 claves

  1. El IV Convenio colectivo entra en vigor el 11 de marzo de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable (disposición final)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Centros de animación sociocultural que operen bajo convenio colectivo

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionen centros de animación sociocultural

Como afecta a los implicados

Los centros de animación sociocultural deben incorporar las condiciones del nuevo convenio colectivo a partir del 11 de marzo de 2026. Los trabajadores en estos centros podrán beneficiarse de las nuevas condiciones laborales establecidas. Las administraciones y gestoras deben actualizar sus procedimientos de aplicación del convenio. Los asesores deben informar sobre las modificaciones en el ámbito laboral de estos centros.

Linea de vida

2026-03-11PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-11Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)

Recursos BMC para esta norma

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