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BOE-A-2026-5693 ·11 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Vueling Airlines y sus pilotos: hasta 31-12-2028 vigencia del IV Convenio colectivo

Se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines y sus tripulantes pilotos, que vigora hasta el 31 de diciembre de 2028 y es prorrogable. Este acuerdo se enmarca en el marco legal establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, art. 90.2 y 3, y se relaciona con el convenio anterior publicado el 4 de noviembre de 2020.

En 2 claves

  1. Vigencia del IV Convenio colectivo hasta el 31-12-2028 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Convenio prorrogable según el marco legal vigente (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

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  • Empresas de transporte aéreo con tripulantes pilotos

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Consulta tu situacion concreta con el equipo.

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  • Empresas de transporte aéreo con tripulantes pilotos

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Los pilotos de Vueling Airlines y sus representantes sindicales quedan sujetos a las condiciones del nuevo convenio hasta 2028. Las empresas aéreas y las organizaciones sindicales deben ajustar sus prácticas laborales según el nuevo acuerdo. Los trabajadores afectados obtienen una nueva base contractual con mayor claridad en derechos y condiciones. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar los cambios.

Línea de vida

2026-03-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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