Se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines y sus tripulantes pilotos, que vigora hasta el 31 de diciembre de 2028 y es prorrogable. Este acuerdo se enmarca en el marco legal establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, art. 90.2 y 3, y se relaciona con el convenio anterior publicado el 4 de noviembre de 2020.
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art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Los pilotos de Vueling Airlines y sus representantes sindicales quedan sujetos a las condiciones del nuevo convenio hasta 2028. Las empresas aéreas y las organizaciones sindicales deben ajustar sus prácticas laborales según el nuevo acuerdo. Los trabajadores afectados obtienen una nueva base contractual con mayor claridad en derechos y condiciones. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar los cambios.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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