Empresas de alquiler de vehículos: 1 de mayo de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 25 de febrero de 2026 publica el Convenio Colectivo de Northgate España Renting Flexible, SA, que entra en vigor el 1 de mayo de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece condiciones laborales específicas para los trabajadores del sector de alquiler de vehículos automóviles en España. La vigencia se extiende hasta el 30 de abril de 2027 y es prorrogable.
En 2 claves
- El convenio entra en vigor el 1 de mayo de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Vigencia hasta el 30 de abril de 2027, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de alquiler de vehículos automóviles
- Con independencia del sector
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen alquiler de vehículos podrían estar afectados
Como afecta a los implicados
Para las empresas de alquiler de vehículos, se establece un nuevo marco laboral que debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2025. Los trabajadores podrán acceder a condiciones laborales definidas en el convenio, como jornada, salario o beneficios. Las administraciones y asesores deben verificar el cumplimiento del nuevo convenio para evitar desacuerdos laborales. Las empresas que no lo adopten podrían enfrentar sanciones o conflictos laborales.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar el cumplimiento del nuevo convenio colectivo desde el 1 de mayo de 2025 | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
Linea de vida
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