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BOE-A-2026-5549 ·10 de marzo de 2026 ·Ley critical
Administrativo

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley 1/2026 del clima de Galicia establece un plazo de tres meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico, de lo contrario se aplicarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar la gestión de la jornada laboral y mejorar la transparencia en el control de horas. La norma se enmarca en el marco del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y se publicó en el DOG núm. 28, de 11 de febrero de 2026 (art. 4).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico en 3 meses (art. 4)
  2. No cumplimiento conlleva multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 4.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Sector no especificado

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de modernización del registro de jornada con un plazo de 3 meses, lo que puede generar costes de adaptación. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero podrían ver afectada la precisión de sus registros si no se actualiza el sistema. Los asesores laborales deben revisar los procesos de gestión de jornadas y asegurarse de que las empresas cumplan con el plazo. Las administraciones regionales podrían facilitar el seguimiento de cumplimiento.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 4 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-03-10PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-03Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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