La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la naturaleza de la titularidad 'ob rem', donde una finca está vinculada a otra por su configuración jurídica. Se establece que los actos de transmisión y gravamen deben producirse sobre ambas fincas conjuntamente y a favor de un mismo adquirente (Resolución de 28 de octubre de 2013). Por tanto, la transmisión del elemento principal conlleva la transmisión de la cuota vinculada sin requerir un consentimiento contractual adicional para esta última.
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Para los adquirentes de fincas con titularidad 'ob rem', la transmisión de la propiedad principal arrastra automáticamente la titularidad de las fincas vinculadas, simplificando el tracto sucesivo (Resolución de 28 de octubre de 2013). Los notarios y registradores deben observar que la alteración de esta configuración requiere el consentimiento de todos los titulares, pero no un consentimiento separado para la cuota vinculada. Esto evita la necesidad de realizar negocios jurídicos independientes para cada una de las fincas vinculadas en el mismo acto.
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