La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la decisión de una registradora de suspender la asignación de un número de registro único para alquiler turístico. La medida se debe a la existencia de una prohibición expresa de esta actividad en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 19 de noviembre de 2025). La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Resolución de 19 de noviembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el uso turístico, la resolución ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro único de alquiler de corta duración (Resolución de 19 de noviembre de 2025). Los particulares afectados por esta decisión disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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