La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Sevilla. La decisión se basa en que las Viviendas de Uso Turístico no están enmarcadas en el uso de hospedaje, por lo que mantienen su uso de vivienda y no admiten un cambio de uso sin cumplir los requisitos urbanísticos del Ayuntamiento (Sección III).
Aplica a este perfil
Hechos II.Uno
Para los propietarios de viviendas con fines turísticos, la resolución refuerza la necesidad de acreditar el cumplimiento de la normativa urbanística municipal para obtener el número de registro. Se establece que las Viviendas de Uso Turístico no se rigen por la normativa de establecimientos de apartamentos turísticos, sino que mantienen su naturaleza de vivienda (Sección III). Esto implica un riesgo de denegación de registro si no se gestiona previamente el cambio de uso ante el Ayuntamiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la mayoría simple de los propietarios para solicitudes en fincas indivisas | Hechos II.Uno | |
| Verificar la coincidencia entre el número de plazas de la licencia y el formulario de registro | Hechos II.Dos |
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