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BOE-A-2026-5171 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Propietarios de viviendas turísticas: requisitos de mayoría y uso urbanístico para obtener número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico por falta de legitimación y de adecuación urbanística. Se establece que la solicitud debe ser ratificada por la mayoría simple de los propietarios de la finca (Hechos II) y que las Viviendas de Uso Turístico no pueden considerarse un cambio de uso a hospedaje si no están expresamente enmarcadas en dicho uso (Fundamentos de Derecho).

En 2 claves

  1. La solicitud de número de registro debe ser realizada por la mayoría simple de los propietarios de la finca (Hechos II). (Hechos II)
  2. Las Viviendas de Uso Turístico no están enmarcadas en el uso Hospedaje, manteniendo su uso de vivienda (Fundamentos de Derecho). (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración turístico

Hechos II

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la legitimación de la mayoría simple de los propietarios mediante poder notarial o ratificación presencial/telemática Hechos II
Aclarar la discrepancia entre el número de plazas del formulario y el número de plazas de la licencia Hechos II

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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