La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las Viviendas de Uso Turístico (VUT) no están enmarcadas en el uso de 'Hospedaje'. Al no existir tal encuadramiento, las viviendas existentes mantienen su uso de vivienda y no es posible realizar un cambio de uso para su registro como actividad turística (Hechos III). La resolución ratifica la suspensión de la asignación de un número de registro por no cumplir los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla.
Aplica a este perfil
Hechos II.Uno
Para los propietarios de viviendas que pretenden explotarlas como alquiler de corta duración, la resolución establece un límite operativo: no pueden alegar un cambio de uso a hospedaje para obtener el número de registro, ya que las VUT no se consideran tales en la clasificación de establecimientos (Hechos III). Los titulares de fincas indivisas también deben acreditar la mayoría simple de propietarios para cualquier solicitud de registro (Hechos II.Uno).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la mayoría simple de propietarios mediante ratificación presencial, telemática con certificado o poder notarial | Hechos II.Uno | |
| Aclarar la discrepancia entre el número de plazas en el formulario y el número de plazas en la licencia | Hechos II.Dos |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.