Ir al contenido
BOE-A-2026-5167 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble en Vélez-Málaga contienen una prohibición expresa para dicha actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes administrativos ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas de este Centro Directivo (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad. Esto refuerza la prevalencia de la voluntad de la comunidad de propietarios sobre la intención individual de explotar la vivienda con fines turísticos. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto