La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble en Vélez-Málaga contienen una prohibición expresa para dicha actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes administrativos ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad. Esto refuerza la prevalencia de la voluntad de la comunidad de propietarios sobre la intención individual de explotar la vivienda con fines turísticos. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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