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BOE-A-2026-5166 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la suspensión de la asignación de número de registro por prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad en Mijas. La decisión mantiene la suspensión de la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico, debido a que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Se mantiene la suspensión del número de registro de alquiler turístico por prohibición en estatutos de la propiedad horizontal (resolución de 18 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres turísticos, esta resolución ratifica que la prohibición contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la solicitud de registro de actividad (resolución de 18 de noviembre de 2025). Los interesados que se sientan perjudicados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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