La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad en Mijas. La decisión mantiene la suspensión de la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico, debido a que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres turísticos, esta resolución ratifica que la prohibición contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la solicitud de registro de actividad (resolución de 18 de noviembre de 2025). Los interesados que se sientan perjudicados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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