La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de un acta de adjudicación de venta extrajudicial. La registradora había suspendido la inscripción alegando que el precio de adjudicación (60.000,00 €) no superaba el 50% del valor de tasación (168.398,90 €) ni cubría la deuda (85.251,73 €). La resolución determina que, al sumarse la adjudicación a la extinción de la deuda, se cumple con la satisfacción del crédito del acreedor (Hechos II).
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Hechos I
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Para las entidades acreedoras y empresas que realizan ejecuciones extrajudiciales, la resolución permite validar adjudicaciones donde el precio de puja sea inferior al 50% de la tasación, siempre que la adjudicación sumada a la extinción de la deuda satisfaga íntegramente el crédito (Hechos II). Para los deudores, esto implica que la adjudicación por un importe inferior al valor de mercado puede ser válida y registrable si el acreedor renuncia al remanente y da por satisfecha la deuda.
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