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BOE-A-2026-5165 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de cali

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de un acta de adjudicación de venta extrajudicial. La registradora había suspendido la inscripción alegando que el precio de adjudicación (60.000,00 €) no superaba el 50% del valor de tasación (168.398,90 €) ni cubría la deuda (85.251,73 €). La resolución determina que, al sumarse la adjudicación a la extinción de la deuda, se cumple con la satisfacción del crédito del acreedor (Hechos II).

En 2 claves

  1. La adjudicación es válida si la suma del precio y la extinción de la deuda satisface el derecho crediticio del acreedor (Hechos II). (Hechos II)
  2. El valor de tasación de la finca era de 168.398,90 euros (Hechos I). (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que actúen como acreedoras en procedimientos de ejecución extrajudicial de hipoteca

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Deudores hipotecarios sujetos a procedimientos de venta extrajudicial

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades acreedoras y empresas que realizan ejecuciones extrajudiciales, la resolución permite validar adjudicaciones donde el precio de puja sea inferior al 50% de la tasación, siempre que la adjudicación sumada a la extinción de la deuda satisfaga íntegramente el crédito (Hechos II). Para los deudores, esto implica que la adjudicación por un importe inferior al valor de mercado puede ser válida y registrable si el acreedor renuncia al remanente y da por satisfecha la deuda.

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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