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BOE-A-2026-5103 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se confirma la inadmisión de recurso por existir prohibición en estatutos

En 2 claves

  1. Se mantiene la suspensión del número de registro de alquiler turístico por prohibición en estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 21 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas al alquiler de viviendas de corta duración
  • Propiedades con estatutos que prohíban la actividad turística

Resolución de 21 de noviembre de 2025

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición estatutaria

Resolución de 21 de noviembre de 2025

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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