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BOE-A-2026-5102 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto por una entidad contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble en Elche prohíben expresamente dicha actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes ya analizados por este Centro Directivo en resoluciones de junio y julio de 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen alquileres turísticos en edificios con estatutos que prohíban dicha actividad

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con prohibición estatutaria de alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de gestión de alquileres vacacionales (como la recurrente Nuevos Sauces, SL), esta resolución confirma que la prohibición de uso turístico contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios prevalece sobre la solicitud de número de registro único. Los propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos restrictivos no podrán obtener la habilitación para alquileres de corta duración. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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