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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad, manteniendo la línea de resoluciones previas que impiden el registro de viviendas para uso turístico cuando existe una prohibición estatutaria expresa.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, se confirma la imposibilidad legal de obtener el número de registro único necesario para la actividad (resolución de 21 de noviembre de 2025). Los interesados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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